jueves, 25 de junio de 2009

Una sentencia del Tribunal Supremo reaviva el debate en torno a la prostitución


El alto tribunal afirma que “la prostitución puede considerarse una actividad económica si se presta en condiciones aceptables para el Estatuto de los Trabajadores”, algo que ha reabierto el debate.

A mediados de abril, la sala de lo Penal del Tribunal Supremo absolvió de un delito contra los derechos de los trabajadores a un hombre y a una mujer dueños de varios prostíbulos en Vigo que empleaban a brasileñas a las que traían con visado de turista, al considerar que en esta relación no existía “violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad y especial vulnerabilidad”. Al mismo tiempo les condenó a ambos y a otro empresario colaborador por promover la inmigración ilegal. La sentencia reabre el debate sobre la regulación de la prostitución y sus vínculos con el tráfico irregular de migrantes y la trata de personas con fines de explotación sexual.

El Supremo cita varias sentencias de alcance estatal y europeo que reconocen la prostitución por cuenta propia como una actividad económica y establece que, en este caso y “al margen de razones de moralidad”, no puede ser incardinada en el artículo 312 del Código Penal, que castiga a quienes ofrecen condiciones de trabajo engañosas a extranjeros o les emplean vulnerando sus derechos laborales. Mamen Briz, del colectivo Hetaira en defensa de los derechos de las prostitutas, considera que “ésta es la parte más positiva de la sentencia. El problema radica en que la prostitución voluntaria no está regulada”, tanto si se ejerce de forma autónoma como dependiendo de terceros.

Condiciones contradictorias

Estos empresarios de Vigo imponían a las mujeres multas económicas por llegar tarde o hablar alto, también las obligaban a residir en los locales y a pagar el alojamiento y la comida. Aunque la sentencia considera que las multas “están normalmente sancionadas en el mundo de la hostelería”, Briz cree que “es más que evidente que las condiciones entran en contradicción con las normativas laborales” y las considera sobreexplotación, “algo que se da en muchos otros sectores no regularizados, como el de las trabajadoras domésticas”.

Asimismo, Briz propone impedir a toda costa su equiparación a otras actividades, regulando las condiciones laborales de una actividad económica singular que no es “comparable con otras”. Para esta integrante de Hetaira, “la ‘alegalidad’ actual favorece su explotación por parte del empresariado de la industria del sexo. No pueden seguir trabajando en estas condiciones, sin ninguna ley que les ampare, mientras la sociedad mira para otro lado”. La Asociación para la Promoción y Reinserción de la Mujer Prostituida(APRAMP) hace una lectura opuesta.

Su presidenta, Rocío Nieto, cree que la prostitución no es “un trabajo para nada, sino una violación de derechos humanos. Ninguna de las mujeres que nosotros atendemos se posiciona como prostituta sino como víctima”.

Briz remarca que la sentencia diferencia entre trata de seres humanos y prostitución, ya que “da por probado que las 11 trabajadoras del club ‘aceptaron venir a España para ejercerla, así como las condiciones económicas’, condiciones entre las que se encontraba la devolución de una parte del coste del billete aéreo y la concesión de un día de descanso a la semana. Concluye Briz que se habla “de un delito de inmigración ilegal, no de prostitución forzada”. Hetaira reivindica distinguir la trata de mujeres con fines de comercio sexual de la prostitución voluntaria. Según Briz, les preocupa “qué sucede con las mujeres implicadas en estos procesos. Porque de ellas prácticamente no se habla, se las olvida pronto”.

Recuerda que en el caso Vigo “declararon a través de videoconferencia. Entendemos que fueron expulsadas por ‘inmigración irregular’, aunque la sentencia sí habla de indemnización para dos de ellas”.

APRAMP forma parte de la Red Española contra la Trata de Personas y cuenta con mujeres capacitadas específicamente para abordar el fenómeno. Diariamente atiende a unas 220 mujeres, de las que unas 20 acceden a su Centro de Atención Integral. Según Nieto, constatan “una vulneración constante de derechos, con mujeres que quieren salir de esa situación y no pueden contarlo porque están amenazadas, no sólo ellas, sino sus familias en sus países de origen. Basta ya de decir que están ahí porque quieren”. En todo caso, el marco jurídico internacional estipula no supeditar el apoyo y la provisión de permisos de residencia para las víctimas de trata a que éstas cooperen en los procesos judiciales contra las mafias. En la práctica, la mayoría son tratadas como inmigrantes irregulares y se las expulsa a sus países de origen.

Según Nieto, los organismos de derechos humanos recomiendan “establecer protocolos de identificación que permitan no confundirlas con mujeres que migran de forma clandestina”. Cree que es la única forma de realizar una correcta intervención integral, “enfocada a la detección y persecución de las redes, así como a la sensibilización social, prevención y la recuperación y reinserción de las víctimas”.

En 2008, el Gobierno español aprobó el Plan Nacional contra la Trata, fruto del estudio sobre la prostitución que realizó la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer del Parlamento en 2007. La organización Women’s Link Worldwide, integrante de la Red, considera que “aún no se han visto cambios a pesar de los compromisos adquiridos, entre los que está introducir el delito de trata en el Código Penal para clarificar la actual confusión entre trata y tráfico de personas y la puesta en marcha de un período de reflexión para las presuntas víctimas”. En mayo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sancionó al Gobierno por no trasponer la directiva europea que da derechos a personas no europeas víctimas de trata y no brindarles un permiso de residencia.

Abolir contra regularizar
En febrero de 2007, la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer del Congreso de los Diputados (CMDM) publicó suinforme final sobre la prostitución, tras más de un año de trabajo y entrevistas con personas expertas de distinto signo. La CMDM desaconsejó regularizar la prostitución por considerar que está directamente relacionada con la trata de mujeres y su explotación sexual. Elaborado en medio de un enconado debate en el seno del movimiento feminista, los grupos prorregulación tildaron de sesgadas e ideologizadas sus conclusiones, mientras los abolicionistas las celebraron.

La sentencia del Supremo se suma a la jurisprudencia que considera la prostitución una actividad económica legítima que debe reconocerse y regularse en beneficio de quienes la ejercen.

Trata, tráfico y prostitución
El Grupo Socialista y la Plataforma por la Abolición de la Prostitución afirman que la mayoría de prostitutas inmigrantes son forzadas a ejercer esa actividad. El colectivo Hetaira por los derechos de las prostitutas remite a su trabajo y estudios como el de la Guardia Civil en 2004, según el cual el 80% de las prostitutas inmigrantes trabajan por cuenta propia. La investigadora Laura M. Agustín distingue entre las redes familiares que ayudan a migrar a mujeres que vienen a prostituirse y que han pasado a ser ilegales por las leyes de extranjería (tráfico) y mafias coercitivas (trata). Según la antropóloga Dolores Juliano, la raíz de la confusión es el Convenio para la Represión de la Trata de Personas de la ONU de 1949, que no contempla la trata con otros fines e identifica prostitución con trata.

Joana García Grenzner

Diagonal


Hetaira celebra la sentencia del TSJC porque "sienta un precedente" en el reconocimiento laboral de la prostitución
MADRID, 6 Oct. 2008 (EUROPA PRESS) -

La portavoz del colectivo Hetaira de trabajadoras del sexo, Cristina Garaizábal, celebró hoy la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoce una relación laboral entre la prostituta de un club de alterne y el dueño del local. Según afirmó, "sienta un precedente" en el camino al reconocimiento laboral de la prostitución.

En declaraciones a Europa Press, Garaizábal incidió en que esta es la primera vez en que una sentencia aborda así la situación de la prostituta de un club de alterne y destacó la "complejidad" de la decisión adoptada por el TSJC, ya que nunca antes se había reconocido la relación laboral entre la meretriz y el propietario del bar, porque éste podía incurrir en un delito de proxenetismo al beneficiarse de la actividad sexual de un tercero.

La sentencia en cuestión reconoce la relación laboral encubierta entre las 20 inmigrantes irregulares que trabajaban como prostitutas en el club de alterne del punto kilométrico 155,5 de la carretera nacional C-31, en Cunit (Tarragona), cuando en marzo de 2006 una Inspección de Trabajo visitó el establecimiento.

En aquel momento, se impuso una sanción a los propietarios de 132.460,3 euros y tras los recursos planteados por la Abogacía del Estado, finalmente el TSJC ha fallado en reconocimiento de las trabajadoras.

Para Garaizábal, la decisión judicial es un paso "importantísimo" que abre la puerta al reconocimiento de los derechos laborales de las trabajadoras del sexo, más allá del artículo del Código Penal que castiga el proxenetismo.

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